martes, 8 de mayo de 2012


La Hacienda Pública comprende principalmente la administración y disposición de recursos y caudales públicos. Corresponde al Presidente, los Ministros y demás funcionarios competentes por vía constitucional y legal la administración de la Hacienda Pública en Venezuela, están obligados como administradores a rendir cuentas y son responsables de la gestión que les ha sido encomendada, esa responsabilidad puede hacerse efectiva por diversas vías, que conforman el último momento de la actividad financiera, el cual es el control.
ANDRADE ABREU 
ADALBERTHA
C.I:19.898.095
Basamento Legal:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Art. 156 Numeral 12.
Código Orgánico Tributario, Gaceta Oficial 37.305 de fecha 17OCT01. Art. 140, del Resguardo Nacional Tributario.
Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, Art. 106 al 111.
Decreto Nro. 555 de fecha 08 de febrero de 1995.
Resolución del Ministerio de Hacienda Nro. 32, de fecha 24 de Marzo de 1995, Gaceta Oficial Nro. 4881 de fecha 29 de marzo de 1995

No hay comentarios:

Publicar un comentario