La
Hacienda Pública comprende principalmente la administración y disposición de
recursos y caudales públicos. Corresponde al Presidente, los Ministros y demás
funcionarios competentes por vía constitucional y legal la administración de la
Hacienda Pública en Venezuela, están obligados como administradores a rendir
cuentas y son responsables de la gestión que les ha sido encomendada, esa
responsabilidad puede hacerse efectiva por diversas vías, que conforman el
último momento de la actividad financiera, el cual es el control.
ANDRADE ABREU
ADALBERTHA
C.I:19.898.095
Basamento Legal:
Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, Art. 156 Numeral 12.
Código
Orgánico Tributario, Gaceta Oficial 37.305 de fecha 17OCT01. Art. 140, del
Resguardo Nacional Tributario.
Ley
Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, Art. 106 al 111.
Decreto
Nro. 555 de fecha 08 de febrero de 1995.
Resolución
del Ministerio de Hacienda Nro. 32, de fecha 24 de Marzo de 1995, Gaceta
Oficial Nro. 4881 de fecha 29 de marzo de 1995
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