martes, 8 de mayo de 2012

La Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en el Artículo N° dice que "La Hacienda Pública Nacional comprende los bienes, rentas y deudas que forman el activo y el pasivo de la Nación, y todos los demás bienes y rentas cuya administración corresponde al Poder Nacional. La Hacienda, considerada como persona jurídica, se denomina fisco nacional" más sin embargo la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público vigente (2009) en su artículo N° 171 deroga el Art. N° 1 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, en cuanto se refiere al fisco como personificación jurídica de la hacienda. A partir de 1974 el fisco era la personificación jurídica de la Hacienda Pública.
El Tesoro Nacional forma parte de la Hacienda Pública Nacional. A nivel de los Estados no existe Hacienda Pública Estadal, supletoriamente rige la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, a nivel de los municipios se desarrolla este tema en la LOPPM.
El ejecutivo Nacional es quien administra la Hacienda Pública Nacional y lo mismo sucede a nivel Estadas y Municipal.

Ada Figueredo
C.I. 11902437

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