lunes, 21 de mayo de 2012

LA DEUDA PUBLICA


        La Deuda Publica, es la obligación contraída por el estado con relación al uso del crédito. EL artículo 7 ordinal 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público dice: “Se entiende por deuda pública el endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público. No se considera deuda pública la deuda presupuestaria o del Tesoro”. 
               La deuda pública se refiere a aquellas operaciones de crédito público que originan, de manera directa o indirecta, obligaciones para la nación con prestamistas no residentes . El Estado ha visto incrementar sus gastos en forma acelerada, teniendo que recurrir a créditos adicionales, tanto internos como externos para poder cubrir sus fines y necesidades colectivas, por ello el Estado se endeuda y el servicio de la deuda pública cada día es más pesada.

     La deuda pública puede originarse en:

1. La emisión y colocación de títulos, incluyendo Letras del Tesoro, constitutivos de empréstitos, externos o internos.

2. La apertura de crédito de cualquier naturaleza.

3. La contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de uno o más ejercicios fiscales.

4. La consolidación, conversión, unificación y cualquier forma de refinanciamiento o restructuración de deuda publica existente.

La Ley establece los límites de endeudamiento público de acuerdo con un nivel prudente en relación con el tamaño de la economía, la inversión reproductiva y la capacidad de generar recursos para cubrir el servicio de la deuda pública.


      Aquella que se encuentra formada por empréstitos (prestamos que toma el Estado  cuando está representado por títulos negociables) emitidos en moneda extranjera, es la deuda pública externa. Y la que se produce cuando el estado pide prestado domésticamente, vendiendo sus valores a sus propios ciudadanos es la deuda pública interna.
Existe otra clasificacion para la Deuda Pública entre esas se encuentran:

a) Deuda Pública Consolidada: Contraída a mediano o largo plazo, concediendo por consiguiente al deudor, un periodo mas o menos largo para pagarla.

b) Deuda Pública Flotante: Contraída a corto plazo originada generalmente por un déficit de caja y cuya exigibilidad se produce en un espacio de tiempo muy reducido.

c) Deuda Redimible, Amortizable o Reembolsable: Es aquella en que el estado deudor se compromete a devolver por parcialidades o al término de un periodo previamente determinado, el capital recibido más los intereses que se generen.
d) Deuda Irredimible, No reembolsable o Perpetua: Es aquella en que el Estado deudor no se obliga a devolver el capital recibido, sino únicamente a cancelar los intereses estipulados.

e) Deuda Pública Directa: Es aquella que el Estado contrata, obligándose a pagar afectando su patrimonio

f) Deuda Pública Indirecta: Es aquella contraída por los entes públicos, estadales, municipales, Institutos Autónomos y Empresas del Estado, en la que el Estado sirve de fiador.

g) Deuda Pública Administrativa: Es aquella que contrae el Estado para pagar sus gastos ordinarios de administración destinados a cubrir los sueldos de personal, alquiler de oficinas, insumos, etc.

h) Deuda Pública Financiera: Es aquella que contrae el Estado con proyección hacia el futuro, hacia gastos reproductivos o de inversión.
Mirna Mendoza
20.828.821





Ley Organica de la Administración Financiera del Sector Público
http://iies.faces.ula.ve/Revista/Articulos/Revista_04/rev4contreras.htm


No hay comentarios:

Publicar un comentario