lunes, 7 de mayo de 2012

HACIENDA PUBLICA NACIONAL Y DERECHO FINANCIERO.


En la Ley Orgánica de Hacienda Publica Nacional esta señalado que la misma "Comprende los bienes, rentas y deudas que forman el activo y el pasivo de la nación y todos los demás bienes y rentas cuya administración corresponde al Poder Nacional" la cual es considerada como persona jurídica y se le denomina fisco nacional. La administración fiscal o fisco; es el conjunto de órganos de la administración de un Estado encargados de satisfacer necesidades comunes; a los que la población no podrían acceder en forma individual, propósito que se obtiene por el empleo de los medios tomados de la economía de los particulares a través de contribuciones obligatorias, como son los tributos. Los instrumentos con los que dicho Estado gestiona y recauda los tributos, englobando tanto los ingresos como los gastos, lo cual supone tanto la planificación de los tributos y demás ingresos del estado (precios públicos, loterías, sanciones, etc.), como la elaboración de los Presupuestos generales del Estado para su aprobación por el órgano correspondiente.

La administración de la hacienda pública nacional corresponde al Ejecutivo nacional. La constitución de la Republica de Bolivariana de Venezuela en su articulo 236 numeral 11 establece “son atribuciones y obligaciones del Presidente de la Republica: Administrar la Hacienda Publica Nacional.



            La Ley Orgánica de Hacienda Publica Nacional en su artículo 76 por otra parte dispone: La suprema dirección y administración de la Hacienda Publica Nacional corresponde al Ejecutivo Nacional, la cual ejercerá por medio de sus órganos legales, con arreglo a la Constitución y Leyes.

            Por su parte y muy relacionado con lo anterior se encuentra el derecho financiero, que  es la rama del derecho público que regula la actividad financiera del estado y de los entes públicos; es decir de ordenar los ingresos y los gastos públicos, normalmente previstos en el presupuesto general del Estado.

La actividad financiera del Estado genera un conjunto de relaciones jurídicas entre los distintos órganos públicos. Esta actividad financiera del Estado genera relaciones jurídicas entre el estado y los particulares, y se da en dos situaciones: la primera en que el Estado asume un papel activo, por ejemplo al cobrar tributos, y un papel pasivo cuando se convierte en deudor en caso de un préstamo.
Una parte del derecho financiero es el derecho tributario; que es  aquella rama del derecho que expone los principios y las normas relativas al establecimiento y recaudación de los tributos, y también analiza las relaciones jurídicas que de ello resultan.



Mirna Mendoza

C.I: 20.828.821

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