En la
Ley Orgánica de Hacienda Publica Nacional esta señalado que la misma
"Comprende los bienes, rentas y deudas que forman el activo y el pasivo de
la nación y todos los demás bienes y rentas cuya administración corresponde al
Poder Nacional" la cual es considerada como persona jurídica y se le
denomina fisco nacional. La administración fiscal o fisco; es el conjunto de órganos de la
administración de un Estado encargados de satisfacer necesidades comunes; a los
que la población no podrían acceder en forma individual, propósito que se
obtiene por el empleo de los medios tomados de la economía de los particulares
a través de contribuciones obligatorias, como son los tributos. Los
instrumentos con los que dicho Estado gestiona y recauda los tributos,
englobando tanto los ingresos como los gastos, lo cual supone tanto la
planificación de los tributos y demás ingresos del estado (precios públicos,
loterías, sanciones, etc.), como la elaboración de los Presupuestos generales
del Estado para su aprobación por el órgano correspondiente.
La administración de la hacienda pública nacional
corresponde al Ejecutivo nacional. La constitución de la Republica de
Bolivariana de Venezuela en su articulo 236 numeral 11 establece “son
atribuciones y obligaciones del Presidente de la Republica: Administrar la
Hacienda Publica Nacional.
La Ley Orgánica de Hacienda Publica Nacional en su artículo 76 por otra parte dispone: La suprema dirección y administración de la Hacienda Publica Nacional corresponde al Ejecutivo Nacional, la cual ejercerá por medio de sus órganos legales, con arreglo a la Constitución y Leyes.
Por
su parte y muy relacionado con lo anterior se encuentra el derecho financiero,
que es la rama del derecho público que regula la actividad
financiera del estado y de los entes públicos; es decir de ordenar los ingresos
y los gastos públicos, normalmente previstos en el presupuesto general del
Estado.
La actividad
financiera del Estado genera un conjunto de relaciones jurídicas entre los
distintos órganos públicos. Esta actividad financiera del Estado genera
relaciones jurídicas entre el estado y los particulares, y se da en dos
situaciones: la primera en que el Estado asume un papel activo, por ejemplo al
cobrar tributos, y un papel pasivo cuando se convierte en deudor en caso de un préstamo.
Una
parte del derecho financiero es el derecho tributario; que es aquella rama del derecho que expone los
principios y las normas relativas al establecimiento y recaudación de los
tributos, y también analiza las relaciones jurídicas que de ello resultan.
Mirna Mendoza
C.I: 20.828.821
No hay comentarios:
Publicar un comentario