martes, 8 de mayo de 2012

HACIENDA PÚBLICA 


La Hacienda Publica es el conjunto de bienes del Estado con su consecuente administración.  Es la ordenación económica activa, creada por la sociedad de un determinado territorio con el fin de satisfacer necesidades comunes.  
Se entiende por Hacienda Publica el conjunto de bienes que una entidad pública posee en un momento dado por la realización de sus atribuciones, así como las deudas que están a su cargo por el mismo motivo. (Ernesto Flores Zavala, Finanzas Públicas. Méxicanas. P 20).
La Hacienda Publica es administrada por el Presidente de la República,  son Fiscales de la Hacienda Pública Nacional: el Procurador de la Nación, Los Fiscales Generales que nombre el Ejecutivo Nacional, los Ejecutivos o Comisiones Especiales que para distintas rentas determinen la Ley o designe el Ejecutivo Nacional, los Interventores de las Aduanas y los demás funcionarios que por la leyes y reglamentos tengan dichas atribuciones.
Existen tres clases de Hacienda Publica:
  1. La Hacienda patrimonial, en la que el jefe del Estado satisface las necesidades colectivas sobre la base de las entradas dinerarias que le otorgan los dominios heredados a su familia.
  1. La Hacienda Regalista, la necesidades colectivas se confundían con las del príncipe y clase prominente que estuviesen exentas del pago de impuesto y disfrutasen de muchos privilegios y regalías.
  1. Hacienda Tributaria, aquí se establecen los impuesto por intermedio de los representantes de las cámaras legislativas a solicitud del soberano.
Suele confundirse la definición de Hacienda Pública con la ciencia de la Hacienda Publica, por supuesto ambos son dos casos distintos, la ciencia de la hacienda publica es el conjunto de reglas y principios que determinan la manera de construir administrar e i8invertir el patrimonio publico. La denominación de Hacienda Publica no demanda su valoración como ciencia para establecer la actividad financiera que desarrolla.


DERECHO FINANCIERO

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado esta relacionado íntimamente con la realidad social de cada país, su forma de reaccionar.

En el Derecho Financiero Existen dos Fuentes de Derecho que expresan la realidad de su ordenamiento jurídico.  Las fuentes de Derecho Financiero se clasifican en; Fuentes Directas y Fuentes Indirectas.

  1. Fuentes Directas: 
  • La ley:  es la fuente de mayor importancia ya que sin ley no puede existir actividad financiera.
  • Leyes Delegadas y Decretos Leyes.
  • Reglamento que emite el Ejecutivo para la ejecución de las leyes.
  • Los tratados internacionales siempre y cuando sean aprobados por el Legislativo y publicado en gaceta oficial.
  • La constitución de la República.
 2. Fuentes Indirectas:

  • La doctrina y la jurisprudencia, entendionse por doctrina el conjunto de normas y disposiciones emitidas de carácter científico emitidas por la Junta.  La Jurisprudencia es la interpretación que se le da a la Ley.
  • El uso y la Costumbre.
Varoni, citado por Valdés Costa, sostiene que el Derecho Financiero responde a principios generales propios independientemente de los conceptos desarrollados en otros campos de derecho, por lo cual es justificado que constituye una disciplina autónoma dentro del Derecho Público.  (Valdés Costa Ramón. Curso de Derecho Tributario. P. 49)

Maldonado Rudy
C.I.Nº  V- 18.618.400

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